Micelio

Artículo 21

Las Remesas Postales De Oro, En Cualquier Forma, Que Se Hagan Por Los Particulares Con Destino A Las Casas De Moneda O A Las Oficinas O Agencias Del Banco De La República, O A Las Agencias De Compra De Oro, No Causarán Derechos De Parte, Como Tampoco Causarán Derechos De Porte Las Remesas Que Se Hagan Por Las Oficinas O Agencias Del Banco De La República, A Las Agencias De Compar De Oro Para El Mismo Fin

Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las remesas postales de oro, en cualquier forma, que se hagan por los particulares con destino a las Casas de Moneda o a las oficinas o agencias del Banco de la República, o a las agencias de compra de oro, no causarán derechos de parte, como tampoco causarán derechos de porte las remesas que se hagan por las oficinas o agencias del Banco de la República, a las agencias de compar de oro para el mismo fin. En caso de pérdida, extravío, despojo o avería de las remesas de que trata este artículo, no habrá lugar a indemnización por parte del servicio postal. Los introductores cuidarán de amparar tales remesas con pólizas de seguros a su favor o a favor de los destinatarios, y en ningún caso los aseguradores podrán repetir contra el servicio postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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