Se necesitará la calidad de contador público en todos los casos en que las leyes lo exijan y además en los siguientes:
Para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal de sociedades para las cuales la Ley exija la provisión de ese o de uno equivalente, ya con la misma denominación o con la de auditor u otra similar.
Para autorizar los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, del propio modo que los de sociedades de cualquier clase cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores. Tales balances deberán publicarse y enviarse a la respectiva cámara de comercio para que los interesados puedan consultarlos;
Para autorizar los balances, que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de acciones o bonos de sociedades comerciales destinados a ofrecerse al público para su suscripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsa pública de valores;
Para actuar como perito en carácter de controversias de carácter técnicocontable, especialmente en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas y avalúo de intangibles patrimoniales;
Para certificar la parte contable de informes o conceptos que rindan inspectores o reconocedores de averías y ajustadores de siniestros de seguros, cuando el valor de la avería o del siniestro sea o exceda de trescientos mil pesos ($300.000.oo);
Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles cuyo capital sea o exceda de trescientos mil pesos ($300.000.oo);
Para revisar y autorizar balances destinados a actos de transformación y fusión de sociedades de capital de trescientos mil pesos ($300.000.oo) o más. Tales balances deberán insertarse en el acto notarial correspondiente;
Para certificar y autorizar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebras y concursos de acreedores;
Para certificar balances y estados de cuentas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de instituciones de utilidad común.