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Artículo 8

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se necesitará la calidad de contador público en todos los casos en que las leyes lo exijan y además en los siguientes:

1.

Para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal de sociedades para las cuales la Ley exija la provisión de ese o de uno equivalente, ya con la misma denominación o con la de auditor u otra similar.

2.

Para autorizar los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, del propio modo que los de sociedades de cualquier clase cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores. Tales balances deberán publicarse y enviarse a la respectiva cámara de comercio para que los interesados puedan consultarlos;

3.

Para autorizar los balances, que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de acciones o bonos de sociedades comerciales destinados a ofrecerse al público para su suscripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsa pública de valores;

4.

Para actuar como perito en carácter de controversias de carácter técnicocontable, especialmente en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas y avalúo de intangibles patrimoniales;

5.

Para certificar la parte contable de informes o conceptos que rindan inspectores o reconocedores de averías y ajustadores de siniestros de seguros, cuando el valor de la avería o del siniestro sea o exceda de trescientos mil pesos ($300.000.oo);

6.

Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles cuyo capital sea o exceda de trescientos mil pesos ($300.000.oo);

7.

Para revisar y autorizar balances destinados a actos de transformación y fusión de sociedades de capital de trescientos mil pesos ($300.000.oo) o más. Tales balances deberán insertarse en el acto notarial correspondiente;

8.

Para certificar y autorizar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebras y concursos de acreedores;

9.

Para certificar balances y estados de cuentas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de instituciones de utilidad común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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