Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Septiembre De 1896
Ley 15 de 1896 · por la cual se manda pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único . El Tesoro Nacional pagará á los herederos de Salustiano Ortiz la suma que la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones les reconoció por Resolución número 2,407 de fecha 22 de Octubre de 1890.
En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia de 1897 y 1898 se incluirá la partida necesaria para cubrir este crédito, entre los gastos comunes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.