Articulo tercero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, que se' incorpora con imputación a los siguientes numerales: Rentas Ocasionales. Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1937, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional S 5.106.785.00 Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme al artículo primero del Decreto legislativo número 0235 de 1957 $ 393.215.00 Total 5.500.000.00 Artículo cuarto . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de administración, auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y auxilios. 195. Al artículo 1112-H. Para pagar el auxilio por una sola vez, para la reconstrucción y reparación de edificios y construcciones bajo la administración de la Curia de Cali, que fueron averiados o destruidos por la explosión ocurrida el 7 de agosto de 1956 en dicha ciudad, conforme a lo ordenado en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 0398) 500.000.00) Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 545 Aeródromos nacionales. 205. Al artículo 5565. Para continuar la construcción del Aeródromo Internacional de Bogotá, en el año $ 5.000.000.00 Total 500.000.00
Decreto 398 de 1957 →Vigente
Artículo 204
De La Constitución Nacional S 5
Decreto 398 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.