Cuando el escrito de que trata el artículo 20 exceda del espacio allí determinado, la inserción será siempre obligatoria, más la parte excedente se hará a costa del interesado quién pagará por ella el precio establecido para los comunicados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.