Micelio

Artículo 17

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación Familiar tendrán derecho a nombrar dos representantes suyos en el Consejo Directivo, con los mismos derechos y deberes de los miembros elegidos por la Asamblea General. Dichos representantes serán designados de conformidad con la reglamentación que a tal efecto establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1973