Los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación Familiar tendrán derecho a nombrar dos representantes suyos en el Consejo Directivo, con los mismos derechos y deberes de los miembros elegidos por la Asamblea General. Dichos representantes serán designados de conformidad con la reglamentación que a tal efecto establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 17
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.