Micelio

Artículo 1

Decreto 1632 de 1961 · Por el cual se ordena la emisión de unos documentos de Deuda Pública Interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá emitir pagarés de Deuda Pública Interna destinados a financiar el saldo de la Ley 147 de 1060, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000.00) moneda legal colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1632 de 1961