Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 2007 Para La Importación De Los Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 8422
Decreto 2645 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 2° del presente Decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2007 para la importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8422.40.90.10; y por seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para la subpartida arancelaria 8437.10.90.10.
Parágrafo
Si antes del vencimiento del término previsto en el presente ar-tículo, se registra producción subregional según Resolución de Nómina de bienes no producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.