Micelio

Artículo 182

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas señaladas en este capítulo podrán reducirse hasta la mitad, sin que sean inferiores en ningún caso a las que determina el Código Penal para las correspondientes infracciones entre particulares:

1.

Si los delitos de que se trata se cometieren en tiempo de paz; y

2.

Si se comprobare que el inferior ignoraba en absoluto la calidad del superior ofendido.

Para la prueba de esta ignorancia no basta el hecho de que el superior no haya llevado en el momento de la infracción el uniforme o las; insignias de su calidad o mando militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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