Faltas Gravísimas en el Sector Salud . Adiciónanse los
s 6º y7º al artículo 48 del Título único del Libro II de la Ley 734 de 2002, los cuales quedarán:
También incurrirán en falta gravísima las personas sujetas a esta ley que desvíen u obstaculicen el uso de los recursos destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.
También incurrirán en falta gravísima los servidores públicos investidos de facultades de policía judicial que se nieguen a declarar en un proceso en el cual se investigue o juzgue un evento de corrupción o fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
s 6º y7º al artículo 48 del Título único del Libro II de la Ley 734 de 2002, los cuales quedarán:
También incurrirán en falta gravísima las personas sujetas a esta ley que desvíen u obstaculicen el uso de los recursos destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.
También incurrirán en falta gravísima los servidores públicos investidos de facultades de policía judicial que se nieguen a declarar en un proceso en el cual se investigue o juzgue un evento de corrupción o fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 48 LEY 734 de 2002 Adiciona parcialmente (
Artículo 48 LEY 734 de 2002 Vigente desde: 21/01/2010 y hasta el: 27/04/2010