Micelio

Artículo 25

Faltas Gravísimas En El Sector Salud

Decreto 126 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas Gravísimas en el Sector Salud . Adiciónanse los

Parágrafo

s 6º y7º al artículo 48 del Título único del Libro II de la Ley 734 de 2002, los cuales quedarán:

Parágrafo 6

También incurrirán en falta gravísima las personas sujetas a esta ley que desvíen u obstaculicen el uso de los recursos destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.

Parágrafo 7

También incurrirán en falta gravísima los servidores públicos investidos de facultades de policía judicial que se nieguen a declarar en un proceso en el cual se investigue o juzgue un evento de corrupción o fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

s 6º y7º al artículo 48 del Título único del Libro II de la Ley 734 de 2002, los cuales quedarán:

Parágrafo 6

También incurrirán en falta gravísima las personas sujetas a esta ley que desvíen u obstaculicen el uso de los recursos destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.

Parágrafo 7

También incurrirán en falta gravísima los servidores públicos investidos de facultades de policía judicial que se nieguen a declarar en un proceso en el cual se investigue o juzgue un evento de corrupción o fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 6

Artículo 48 LEY 734 de 2002 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 7

Artículo 48 LEY 734 de 2002 Vigente desde: 21/01/2010 y hasta el: 27/04/2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 2010