Artículo segundo. Para la venta de los inmuebles que se determinen conforme al artículo anterior, se procederá llenando los requisitos señalados por el Código Fiscal; pero el avalúo para la venta se hará par tres funcionarios designados, respectivamente, por el Contralor General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura.
El producto del remate ingresará, por conducto del, respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, al presupuesto de productos y servicios de la Estación Experimental que se señale en la resolución que ordene la venta.