Micelio

Artículo 2

Decreto 382 de 1954 · Sobre modalidades de venta y arrendamiento de algunos inmuebles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para la venta de los inmuebles que se determinen conforme al artículo anterior, se procederá llenando los requisitos señalados por el Código Fiscal; pero el avalúo para la venta se hará par tres funcionarios designados, respectivamente, por el Contralor General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

El producto del remate ingresará, por conducto del, respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, al presupuesto de productos y servicios de la Estación Experimental que se señale en la resolución que ordene la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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