Micelio

Artículo 14

Comité Técnico Del Observatorio Del Derecho Humano A La Alimentación

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité técnico del observatorio del derecho humano a la alimentación. Créase el Comité Técnico del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN que tendrá como propósito velar por el cumplimiento de los resultados y de los objetivos del Observatorio. El Comité Técnico estará conformado por

1.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Igualdad y Equidad, quien lo coordinará.

2.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.

Un(a) delegado(a) del Departamento Nacional de Planeación.

6.

Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7.

Un(a) delegado(a) de la academia seleccionado(a) por Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

Parágrafo 1

Las entidades que conforman la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación deberán entregar la información necesaria para facilitar las labores de monitoreo y análisis del Derecho Humano a la Alimentación, a cargo del Observatorio.

Parágrafo 2

El Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN podrá invitar a las sesiones técnicas a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos, organizaciones de la sociedad civil y demás personas cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados a este quienes tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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