Sistema de ahorro programado. Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda se comprometerán a realizar aportes mensuales en sus cuentas de ahorro para la vivienda con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisición de una vivienda de interés social, durante un período de tiempo determinado. Los aportes mensuales que deberán realizarse para alcanzar el porcentaje mínimo establecido en el Artículo 20 se calcularán en salarios mínimos legales mensuales.
El ahorrador podrá revisar semestralmente los términos del compromiso adquirido, sin que tales cambios afecten la antigüedad de la cuenta.
El tiempo convenido para el ahorro de que trata este artículo no podrá ser inferior a un (1) año, contado en meses completos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de apertura de la cuenta.
Los titulares podrán realizar aportes extraordinarios a sus cuentas de ahorro para la vivienda.