Micelio

Artículo 22

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de ahorro programado. Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda se comprometerán a realizar aportes mensuales en sus cuentas de ahorro para la vivienda con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisición de una vivienda de interés social, durante un período de tiempo determinado. Los aportes mensuales que deberán realizarse para alcanzar el porcentaje mínimo establecido en el Artículo 20 se calcularán en salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 1

El ahorrador podrá revisar semestralmente los términos del compromiso adquirido, sin que tales cambios afecten la antigüedad de la cuenta.

Parágrafo 2

El tiempo convenido para el ahorro de que trata este artículo no podrá ser inferior a un (1) año, contado en meses completos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de apertura de la cuenta.

Parágrafo 3

Los titulares podrán realizar aportes extraordinarios a sus cuentas de ahorro para la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1999