Micelio

Artículo 12

Ley 209 de 1995 · mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá las siguientes funciones:

1.

Estudiar y aprobar el Convenio con el Banco de la República para la administración del fondo.

2.

Determinar la política de inversiones financieras con los recursos del Fondo, las cuales se harán en moneda extranjera o en títulos expedidos en el exterior, en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez. Las inversiones de estos recursos podrán incluir la compra de títulos representativos de deuda externa colombiana.

3.

Aprobar los estados financieros del Fondo.

4.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

El ejercicio de las atribuciones indicadas en el numeral 2º de este artículo requiere el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 209 de 1995