Los Cónsules podrán expedir pasaportes provisionales a los colombianos pobres de solemnidad, repatriados, deportados, expulsados, quienes hayan perdido sus documentos y cuyo regreso al país sea inminente, así como a las personas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 33 del presente Decreto. Tales pasaportes llevarán una leyenda en la cual constará que se expide libre de derechos y que solamente es válido para regresar directamente al país. Así mismo se mencionará que dicho pasaporte deberá ser entregado al Capitán del Puerto o Jefe de Inmigración del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el correspondiente recibo.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.