Micelio

Artículo 16

Decreto 1375 de 2013 · por el cual se reglamentan las colecciones biológicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición . Las colecciones biológicas no registradas, o que tengan vencido su registro a la fecha de expedición de esta norma deberán registrarse en los términos previstos en el presente. Las colecciones biológicas registradas a la fecha de expedición del presente decreto deberán actualizar su registro de acuerdo con lo aquí establecido. Las colecciones biológicas de personas naturales, que a partir de la expedición del presente decreto no estén en capacidad de cumplir con sus disposiciones, tendrán un (1) año desde su vigencia, para depositarla, vincularla o asociarla a una colección biológica debidamente registrada, de manera tal que la información contenida en este sea incluida en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB) y cumpla con las demás obligaciones del presente decreto. Si vencido el término del año previsto en el inciso anterior, la colección no pudo ser depositada, vinculada o asociada a una colección debidamente registrada, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" orientará al depositante sobre el destino final de dichos especímenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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