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Artículo 21

Actualización Del Artículo 2.2.14.3.3. Del Decreto 1082 De 2015

Decreto 1042 de 2022 · por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización del artículo 2.2.14.3.3. del Decreto 1082 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.14.3.3. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.14.3.3. Conformación de la Misión. La Misión de Descentralización estará conformada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Misión de Descentralización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal o la que haga sus veces, la cual podrá contar con el apoyo de una universidad para su operación. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones que le asigne el reglamento adoptado por la Misión.

Parágrafo 2

La Misión de Descentralización conformará mesas de trabajo con expertos nacionales y/o internacionales ad honorem, así como con diferentes grupos de interés, con el fin de recibir información y propuestas en cada una de las materias objeto de estudio. También podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este parágrafo, los funcionarios y colaboradores de entidades públicas que para el efecto convoque la Secretaria Técnica.

Adicionalmente, la Misión de Descentralización tendrá la facultad de convocar a terceros a sus sesiones, quienes participarán en calidad de invitados, con voz y sin voto.

En cumplimiento de su objeto, la Misión de Descentralización desarrollará espacios de trabajo con miembros de la Comisión Especial de Seguimiento a la Descentralización y el Ordenamiento Territorial del Congreso de la República.

Parágrafo 3

Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás instancias de interlocución, previo requerimiento de la Secretaría Técnica de la Misión de Descentralización, deberán suministrar la información relacionada con los ejes de trabajo que la Misión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y objetivos.

Parágrafo 4

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y los cinco (5) representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas- MPC y sus organizaciones invitadas permanentes, mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.2. del presente Capítulo, deberán comunicar a la Secretaría Técnica el miembro designado para conformar la Misión.

Dentro del mismo término, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar a la Secretaría Técnica los miembros designados como principales y suplentes para conformar la Misión, así como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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