Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para 1961 se clasifican de la siguiente manera:
Servicios personales.
Sueldos del personal de nómina.
Gastos de representación.
Sueldos del personal supernumerario.
Remuneración por servicios técnicos.
Honorarios.
Jornales.
Prima de Navidad.
Indemnización por vacaciones.
Licencias remuneradas.
Prima de servicio de las Fuerzas de Policía.
Prima de clima de las Fuerzas de Policía.
Prima de instalación de las Fuerzas de Policía.
Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía.
Prima de alimentación de las Fuerzas Militares.
Prima de alimentación del personal civil.
Gastos generales
Viáticos y gastos de viaje.
Servicios de comunicaciones.
Servicios públicos.
Materiales y suministros.
Compra de equipo.
Mantenimiento y aseguros.
Impresos y publicaciones.
Arrendamientos.
Gastos varios e imprevistos.
Transferencias.
Pagos de previsión social:
Pensiones.
Cajas de Previsión y Seguros Sociales.
Pagos a otras entidades del sector público:
Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Empresas y otras entidades descentralizadas.
Pagos a particulares y a organismos privados.
Pagos a organismos internacionales.
Se entiende por servicios personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxilia, a jornal, etc., bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los gastos en servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir los gastos de la vigencia de 1961 y anteriores.
Sueldos del personal de nómina. Comprenderá los pagos a los empleados que figuran en las nóminas respectivas de los diferentes organismos públicos, de conformidad con las asignaciones legalmente establecidas, como contraprestación por los servicios personales prestados.
Gastos de representación. Comprenderá los gastos de representación autorizados por la ley e inherentes al cargo de los funcionarios beneficiados, ya sea que presten sus servicios en propiedad o interinamente.
Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración de los empleados supernumerarios que se nombren, autorizados por ley preexistente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Remuneración por servicios técnicos. Comprenderá los gastos por servicios técnicos prestados por profesionales y expertos nacionales o extranjeros de conformidad con las normas legales vigentes.
Honorarios. Comprende los gastos en honorarios autorizados por la ley como retribución por servicios prestados por consejeros, asesores y otros profesionales, como médicos, etc., siempre que no estén comprendidos dentro de las funciones permanentes del personal de nómina.
Jornales. Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de los trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno.
Prima de Navidad. Comprende los gastos por concepto del pago de la prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de empleados y obreros al servicio del Gobierno.
Indemnización por vacaciones. Comprende los gastos ocasionados por indemnización por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2o de la Ley 72 de 1931 .
Licencias remuneradas. Comprenderá los gastos por concepto del pago de las licencias remuneradas que se concedan en los términos de la Ley 53 de 1936 y de la legislación posterior vigente, cuando tal pago no corresponde a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto número 1600 de 1945.
Prima de servicio de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto del subsidio familiar, primas de servicio y profesional al personal al servicio de las Fuerzas de Policía, en los términos establecidos por los Decretos números 0291 y 0326 de 1959.
Prima de clima de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto de la prima de clima del personal de las Divisiones de Policía.
Prima de instalación de las Fuerzas de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para pagar a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas de Policía la prima de instalación de que tratan los Decretos números 2293 de 1954 y 2587 de 1955.
Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para cubrir la prima de alojamiento y alimentación al personal de las Fuerzas de Policía.
Prima de alimentación de las Fuerzas Militares. Comprende el pago de la prima de alimentación, lavado y peluquería de las Fuerzas Militares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Prima de alimentación del personal civil. Comprende el pago de la prima de alimentación del personal civil de los diversos organismos públicos que, por disposición legal tenga derecho a este beneficio.
Se entiende por gastos generales, los que se causan por concepto de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten para cubrir los gastos de la vigencia de 1961 y anteriores.
Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón del desempeño de su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de aduanas.
Servicios de comunicaciones. Bajo este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, empaques acarreos, aseguro y transporte de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas y demás gestos menores similares inherentes a estos servicios.
Servicios públicos. Bajo este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios.
Materiales y suministros. La afectación de este rubro comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio; formularlos; libros de contabilidad; control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste; confección de registros de marcas; títulos de patentes de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno. Además, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo, podrán afectar, esto rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública. También se afectará este rubro por la compra de película virgen, y material fotográfico para cedulación.
Compra de equipo. La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; maquinaria y herramienta para talleres; equipos para las dependencias del Gobierno: vehículos; y armamento, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos como por ejemplo, los Resguardos de Aduanas.
Mantenimiento y aseguros. La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos: reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones: faros y boyas; aseguro de muebles e inmuebles.
Impresos y publicaciones. Comprenderá los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y demás gastos similares Inherentes a estos mismos servicios.
Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de los cánones de arrendamiento de los Inmuebles ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos de propiedad particular, ya sea que se paguen por conducto de la oficina especial del Ministerio de Obras Públicas o directamente por las entidades que los ocupan. También comprende este rubro el alquiler de equipos especializados y semovientes.
Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos en los rubros anteriores, destinados a afrontar las erogaciones de carácter imprevisto que se presenten en las diferentes dependencias durante la ejecución del Presupuesto. La afectación de la partida de Gastos Varios e Imprevistos, requerirá resolución motivada por parte del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, por la cual se reconozca el gasto y ordene su pago.
Se entiende por gastos de transferencia las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes y servicios. Estos, gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, para cubrir gastos de la vigencia de 1961 y anteriores:
Pagos de previsión social. Comprende los gastos en pensiones y los aportes o cuotas patronales del Estado e Institutos de previsión social, y se subdivide:
Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a los ex funcionarlos del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera, que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal.
Cajas de Previsión y Seguros Sociales. Comprende los aportes o cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Prensión y Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones
Pagos a otras entidades del sector público (que no se convertirán en gastos de capital) . Este rubro comprende los pagos hechos a favor de:
Los Departamentos, Distritos, Municipios, y Territorios Nacionales, y
Empresas y otras entidades descentralizados.
El rubro se afectará por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera.
Pago a particulares y a organismos privados (que no se convertirán en gastos de capital) . Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y a organismos privados, con el carácter de ayuda financiera.
Pagos a organismos internacionales. Este rubro comprende los gastos en aportes o cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se ha obligado Colombia.