Criterios para la realización de las inversiones. Sin perjuicio de las reglas y límites establecidos en el artículo 2.12.3.19.1. de este decreto, la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones con cargo a los recursos de los patrimonios autónomos previstos en el presente capítulo, deberá realizarse en condiciones de mercado, de acuerdo con los deberes de diligencia y responsabilidad profesionales propios de esta actividad, atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y teniendo en cuenta la destinación especial de los recursos y el carácter público de los patrimonios. (Artículo 4° Decreto 1861 de 2012)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.19.4
Criterios Para La Realización De Las Inversiones
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.