Micelio

Artículo 336

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro no se suspenderá sino de las doce del día a las dos de la tarde y durante la noche, salvo lo prescrito en el artículo 321 o que el Interesado consienta en que continúe.

Suspendido el registro, el funcionario tomará las medidas conducentes para evitar que los objetos materia de la diligencia sean modificados o sustraídos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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