Micelio

Artículo 20

En La Aplicación Del Literal A) Del Artículo 46 Del Decreto 2277 De 1979 Se Tendrá En Cuenta La Frecuencia Con Que El Educador Se Presente En Estado De Embriaguez Al Sitio De Trabajo, Entendido Éste Como El Espacio Donde Regular O Eventualmente Se Desarrollan Las Actividades Educativas, Así Como El Efecto Perturbador Que Tal Estado Produzca En La Marcha Del Establecimiento Y En El Cumplimiento De Las Actividades Docentes

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la aplicación del literal a) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979 se tendrá en cuenta la frecuencia con que el educador se presente en estado de embriaguez al sitio de trabajo, entendido éste como el espacio donde regular o eventualmente se desarrollan las actividades educativas, así como el efecto perturbador que tal estado produzca en la marcha del establecimiento y en el cumplimiento de las actividades docentes. Para efectos de la toxicomanía se tendrá en cuenta el daño que se cause a la comunidad educativa por razón del consumo o tráfico de drogas o substancias estupefacientes o narcóticas sometidas al control o prohibición de las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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