Terminación de la Concesión: La concesión terminará por las siguientes causales
Por vencimiento del período señalado en el título de la concesión, cuando el concesionario ha dado aviso al Ministerio de Comunicaciones con una antelación no inferior a seis (6) meses de su intención de no prorrogarla.
Por vencimiento de la prórroga otorgada por una sola vez, por un lapso igual al inicialmente pactado.
Cuando el concesionario no formaliza la concesión dentro del año siguiente a la prórroga.
Cuando el concesionario no inicie operaciones, no efectúe el cubrimiento territorial de que trata este decreto en el término previsto o no ejercite los derechos del título habilitante.
Cuando el concesionario no efectúe el pago de los cánones previstos para el otorgamiento de la concesión o para su prórroga.
En el evento en que el concesionario incumpla cualquiera de sus obligaciones previstas en el acto de concesión o en este decreto, o infrinja las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior.
Cuando el concesionario solicite la terminación anticipada de la concesión, mediante previo aviso escrito, recibido por el Ministerio de Comunicaciones, con una anterioridad no inferior a cuatro (4) meses antes de la suspensión efectiva prevista del servicio, y el Ministerio de Comunicaciones acepte la solicitud. El Ministerio podrá aceptar la terminación anticipada de la concesión, siempre que el concesionario asegure de manera adecuada la prestación del servicio a sus usuarios y suscriptores y no se causen perjuicios al Ministerio de Comunicaciones o a terceros.
Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que puedan ser ejercidas en contra del concesionario cuando exista incumplimiento de sus obligaciones o hechos imputables al mismo.