Micelio

Artículo 2.2.1.2.26.3

Deber De Colaboración

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de colaboración. A las entidades regionales que por ley sólo tengan la función de proteger y promover la fauna silvestre, les corresponde desarrollar las funciones señaladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974 y colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección del recurso.

Para desarrollar actividades de fomento del recurso tales como la repoblación, trasplante e introducción de especies deberán cumplir las disposiciones de este decreto y la política nacional que se establezca.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 249).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015