Deber de colaboración. A las entidades regionales que por ley sólo tengan la función de proteger y promover la fauna silvestre, les corresponde desarrollar las funciones señaladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974 y colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección del recurso.
Para desarrollar actividades de fomento del recurso tales como la repoblación, trasplante e introducción de especies deberán cumplir las disposiciones de este decreto y la política nacional que se establezca.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 249).