En desarrollo del reconocimiento que el artículo 1º de la Ley 83 de 1931 hace a los trabajadores para garantizar así el derecho que éstos tienen de asociarse libremente en defensa de sus intereses dentro de la organización sindical, y con el fin de fomentar los fines que a esta clase de asociación señalan las normas legales que rigen el funcionamiento jurídico de los sindicatos, aplíquese la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), como aporte especial con que la Nación contribuye en los gastos que ocasione la instalación del Congreso Nacional Obrero que habrá de reunirse en la ciudad de Medellín el 7 de agosto del presente año.
Ley 110 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 110 de 1936 · por la cual se fomenta la acción independiente de la organización sindical colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.