Articulo decimosexto. El recurso de apelación puede interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, y ambos se resuelven de plano. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales disponga la ley. Por regla general, procede el recurso de apelación para ante el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo del ramo, contra todas las providencias definitivas de los funcionarios, agentes o personas administrativas del orden nacional. También serán apelables para ante los mismos funcionarios, las providencias definitivas de los Gobernadores de Departamento, Intendentes y Comisarios, cuando la ley permita este recurso.
Decreto 2733 de 1959 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.