Micelio

Artículo 4

Créase Una Junta General De Prisiones, Compuesta Del Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá; Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia Y Otro Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Sala De Lo Criminal, Designados Por El Gobierno; Del Director Del Panóptico Y De Un Ciudadano Honorable, Designado Por La Misma Junta

Decreto 148 de 1911 · por el cual se reorganiza el Panóptico de Bogotá y se dictan algunas disposiciones sobre reforma penitenciaria en la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta General de Prisiones, compuesta del Ministro de Gobierno, quien la presidirá; un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y otro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Sala de lo criminal, designados por el Gobierno; del Director del Panóptico y de un ciudadano honorable, designado por la misma Junta. Estos cargos son ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1911