Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3008 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1668 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor- en liquidación, o en su defecto la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá trasladar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las sumas de dinero que por concepto de cotizaciones y rendimientos financieros fueron recaudados durante la época en que se mantuvo vigente la afiliación. Igualmente deberá expedir las certificaciones individuales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3008 de 1997