º. El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro -Fonprenor- en liquidación, o en su defecto la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá trasladar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las sumas de dinero que por concepto de cotizaciones y rendimientos financieros fueron recaudados durante la época en que se mantuvo vigente la afiliación. Igualmente deberá expedir las certificaciones individuales a que haya lugar.
Decreto 3008 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3008 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1668 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.