Para evitar que la constante acumulación de divisas continúe influyendo en el alza de costo de la vida, el Gobierno podrá suspender o modificar, y mientras subsistan las condiciones económicas anormales que le conflicto mundial ha ocasionado, las disposiciones vigentes sobre de cambio. Es entendido que las medidas se dicten en esta materia deben facilitar el sostenimiento de un tipo de cambio que garantice los intereses legítimos de los gremios productores de riqueza exportable. Queda asimismo facultado el Gobierno para incorporar la Superintendencia de Importaciones en la Oficina de Control de Cambios.
El Gobierno dictará las reglamentaciones que se hagan necesarias al decretarse las suspensiones, modificaciones e incorporaciones de que se trata.
Para el desarrollo de lo prescrito en este artículo, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1943.