Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones de carácter económico y se dan unas autorizaciones al gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para evitar que la constante acumulación de divisas continúe influyendo en el alza de costo de la vida, el Gobierno podrá suspender o modificar, y mientras subsistan las condiciones económicas anormales que le conflicto mundial ha ocasionado, las disposiciones vigentes sobre de cambio. Es entendido que las medidas se dicten en esta materia deben facilitar el sostenimiento de un tipo de cambio que garantice los intereses legítimos de los gremios productores de riqueza exportable. Queda asimismo facultado el Gobierno para incorporar la Superintendencia de Importaciones en la Oficina de Control de Cambios.

El Gobierno dictará las reglamentaciones que se hagan necesarias al decretarse las suspensiones, modificaciones e incorporaciones de que se trata.

Parágrafo

Para el desarrollo de lo prescrito en este artículo, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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