Micelio

Artículo 4

°

Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas y creación de su sistema de información. Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva indígena, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creará, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, población, georreferenciación, registros catastrales, resguardos constituidos, solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento, resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional de los pueblos y comunidades indígenas. El sistema estará integrado por las siguientes entidades

1.

Ministerio del Interior.

2.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

5.

Superintendencia de Notariado y Registro.

6.

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

7.

Comisión Nacional de Territorios Indígenas. El Gobierno nacional solicitará el acompañamiento de las entidades que para los casos específicos se requieran. Como resultado de los trabajos adelantados por este sistema de coordinación se creará un sistema de información con todas las variables mencionadas, y aquellas que el sistema de coordinación identifique, el cual será administrado por el Ministerio del Interior. Los contenidos servirán para ser consultados en todas las actuaciones administrativas de las instituciones públicas en relación con los territorios indígenas. TÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN DE TERRITORIOS ANCESTRALES Y/O TRADICIONALES CAPÍTULO I Procedimiento medidas de protección de la posesión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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