Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1491 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la División de Política Fiscal. Corresponde a la División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público, determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y proponer ajustes.

2.

Elaborar los estudios necesarios para determinar las metas globales de pago con cargo a recursos del presupuesto nacional, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los Establecimientos Públicos que hacen parte del Plan Financiero.

3.

Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que hacen parte del sector público no financiero.

4.

Analizar el financiamiento de las entidades del sector público no financiero, identificar las tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero.

5.

Analizar los efectos de las diferentes modificaciones presupuestales y sus implicaciones sobre las entidades de seguimiento financiero.

6.

Elaborar informes trimestrales del desarrollo del Plan Financiero y presentar los ajustes necesarios al mismo.

7.

Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

8.

Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales para sustentar las decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales.

9.

Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y establecer las necesidades de financiamiento de acuerdo al gasto previsto.

10.

Determinar la consistencia de las cifras presupuestales con el Plan Financiero aprobado.

11.

Determinar los montos globales de transferencias territoriales, comunicar y monitorear el cumplimiento de montos de gastos asociados a rentas de destinación específica.

12.

Revisar las fuentes de financiamiento y su concordancia con las metas del Plan Financiero.

13.

Preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y dependencias del Ministerio.

14.

Realizar mensualmente los cálculos de cada uno de los ingresos de la Nación de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos establecidos.

15.

Mantener actualizadas las cifras correspondientes a las variables macroeconómicas vigentes y disponibles para toda la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

16.

Realizar análisis sobre las tendencias del gasto público de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

17.

Preparar los informes necesarios para asistir al Director en las discusiones ante el Congreso de la República, para la aprobación de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.

18.

Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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