Micelio

Artículo 6

Régimen Transitorio

Decreto 2204 de 1998 · por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen transitorio. Las instituciones financieras y las entidades aseguradoras que a la expedición de este decreto se encuentren adelantando promociones, podrán optar por dar aviso inmediato a la Superintendencia Bancaria quien conservará su facultad de objeción en los términos del artículo 3° del presente decreto o desmontarlas en un término máximo de ciento ochenta (180) días. Este decreto no se aplicará cuando con anterioridad a su vigencia se hubieren ofrecido al público determinados incentivos y faltare apenas la asignación de los mismos a los beneficiarios. En este último caso, el término máximo para entregar los respectivos incentivos, no podrá superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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