Micelio

Artículo 12

El Artículo 30 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 30

Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 30 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 30. Competencia de los Jueces de Distrito Penal Aduanero. La competencia de los Jueces de Distrito Penal Aduanero, por razón del territorio, es la misma de los Jueces Superiores de Aduanas y conocen en primera instancia tanto de los delitos de contrabando cuya cuantía sea inferior a diez mil pesos como de las contravenciones penales aduaneras, cometidos en su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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