Cubrimiento del servicio e inicio de operaciones. El cubrimiento del servicio se circunscribirá a el(los) municipio(s) o distrito(s) del territorio nacional, conforme a la solicitud y al proyecto que haya registrado el operador del servicio portador. La autorización también habilita al operador para la interconexión entre las áreas de servicio solicitadas y aprobadas por el Ministerio de Comunicaciones. Los operadores del Servicio Portador, deberán iniciar operaciones de acuerdo con los tiempos definidos en el cronograma requerido y aprobado por el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 556 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Cubrimiento Del Servicio E Inicio De Operaciones
Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 556 de 1998, el cual quedará así) por decreto 1367/00 modificado por decreto 1367/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.