Micelio

Artículo 21

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con las disposiciones sobre la materia, las importaciones a que hacen referencia los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, deberán ser financiadas en moneda extranjera, en concordancia con las normas de dicho Decretro-ley sobre préstamos externos, préstamos del Fondo de Promoción de Exportaciones y prefinanciación de exportaciones por los establecimientos de crédito del país. Las importaciones de que trata el artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, estarán sujetas a la obtención de financiación externa de conformidad con lo contemplado en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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