Micelio

Artículo 31

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente. La sociedad será representada por su Presidente, quien tendrá a su cargo la administración y gestión de los negocios de la sociedad, dentro de la órbita del objeto social y los lineamientos establecidos por la ley, estos estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. El Presidente y sus suplentes, mientras están en ejercicio de su cargo, tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sometidos al régimen correspondiente. Los demás empleados de la sociedad serán trabajadores oficiales. Tendrá dos (2) suplentes, quienes también serán representantes legales de la sociedad y lo reemplazarán en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y en todo caso, podrán obligar a la sociedad ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda frente a la compañía, cuando actúen estando en posibilidad de hacerlo el Presidente y sin su autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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