Presidente. La sociedad será representada por su Presidente, quien tendrá a su cargo la administración y gestión de los negocios de la sociedad, dentro de la órbita del objeto social y los lineamientos establecidos por la ley, estos estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. El Presidente y sus suplentes, mientras están en ejercicio de su cargo, tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sometidos al régimen correspondiente. Los demás empleados de la sociedad serán trabajadores oficiales. Tendrá dos (2) suplentes, quienes también serán representantes legales de la sociedad y lo reemplazarán en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y en todo caso, podrán obligar a la sociedad ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda frente a la compañía, cuando actúen estando en posibilidad de hacerlo el Presidente y sin su autorización.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.