Micelio

Artículo 9

Requisitos De Respaldo

Decreto 855 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de respaldo . La entidad que pretenda operar el juego de lotería tradicional, con el objeto de respaldar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los apostadores deberá cumplir con los siguientes requisitos

a)

De respaldo patrimonial. Disponer de un patrimonio adecuado al valor de su plan de premios, de tal forma que se garanticen desde el primer sorteo los derechos de los apostadores. Para el efecto acreditarán un patrimonio cuyo valor no puede ser menor al monto del plan de premios;

b)

Razón de endeudamiento. No podrá presentar una razón de endeudamiento superior al 50%;

c)

Fondo inicial de reserva. Constituir un fondo de reserva cuyo monto será señalado por el Ministerio de la Protección Social. Este fondo será reconocido contablemente de conformidad con las normas de contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deberá ser depositado aparte en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con los demás recursos de la entidad operadora;

d)

Requisitos de liquidez. Las entidades que pretendan operar el juego de lotería tradicional deben disponer de capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto plazo.

Parágrafo

El Ministerio de la Protección Social definirá las condiciones técnicas para el cumplimiento de los requisitos de respaldo señalados en el presente Decreto y la relación emisión venta que debe tener la operación del juego; adicionalmente, dicho Ministerio podrá efectuar ajustes a las condiciones señaladas en el presente artículo mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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