°. Procedimiento de asignación. La autoridad administradora establecerá los parámetros sobre los cuales las empresas solicitantes deberán realizar la solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS). La autoridad administradora autorizará la habilitación del contingente IAMAS al usuario que cumpla con todos los requisitos previstos en el presente Decreto. La autorización contendrá como mínimo la siguiente información
El cupo máximo de unidades de vehículos a importar con cargo al contingente IAMAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.
El monto máximo del valor FOB de los vehículos a importar con cargo al contingente IAMAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.
El monto máximo del porcentaje de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.
El monto máximo de diferimiento arancelario otorgado.
El contingente se otorgará de enero a diciembre de cada año. Las empresas solicitantes deberán presentar a la autoridad administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la d: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia de este Decreto.