Micelio

Artículo 44

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridad competente. Los departamentos, a través de sus Direcciones Seccionales de Salud, serán los competentes de la certificación del cumplimiento de requisitos para la cesión de competencia y recursos de Situado Fiscal a los Municipios. Los departamentos no certificados por el Ministerio de Salud y en desarrollo de la intervención técnica y administrativa del Situado Fiscal que le compete al Ministerio, previo el trámite ante el Gobernador, deberán obtener para la certificación de un municipio, concepto de viabilidad de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces. Para efectos de la certificación, se adelantará el siguiente procedimiento

1.

Petición presentada por el Alcalde ante la Dirección Seccional de Salud, anexando la documentación que fundamente el cumplimiento de los requisitos señalados.

2.

La Dirección Seccional de Salud, dentro del término de diez (10) días hábiles, procederá a revisar la documentación, para lo cual observará lo siguiente

a)

Si la documentación cumple los requisitos conforme a lo previsto en el presente decreto se emitirá un concepto en tal sentido y elaborará el respectivo acto administrativo de certificación, el cual será remitido al Gobernador para su firma.

b)

Si del análisis de la documentación se encuentra que la entidad territorial no cumple los requisitos para ser certificada, la Dirección Seccional de Salud la devolverá, señalando claramente los motivos de incumplimiento. Para resolver favorablemente o devolver motivadamente la solicitud, la Dirección Seccional de Salud dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días.

Parágrafo 1

La certificación que llegue a expedir un departamento no certificado sin el cumplimiento del concepto de viabilidad a que hace referencia el presente artículo, implica la imposibilidad del giro directo por parte de la nación del Situado Fiscal a dicho municipio.

Parágrafo 2

La Dirección Seccional de Salud, de oficio o a petición del Despacho del Gobernador, podrá ordenar una visita de constatación del adecuado funcionamiento del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos, evento en el cual y durante el tiempo que dure la visita, se le interrumpirán los términos contemplados en el presente artículo. Dicha visita deberá ser ordenada a más tardar en los treinta (30) días calendario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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