Micelio

Artículo 2

Decreto 2410 De 1954

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los efectos de la Ley 27 de 19Í7, y para la interpretación del presente Decreto, por especialistas se entenderá el médico diplomado por una universidad de Colombia o extranjera, cuyos títulos tengan valides; en Colombia, y que reúna, además, algunos de los siguientes requisitos

a)

Haber aprobado en una universidad colombiana un curso especial de Tisiología, o acreditar que lo hizo en una universidad extranjera reconocida por la ley colombiana;

b)

Haber desempeñado el cargo de Interno en un servicio hospitalario de la Campaña Antituberculosa o en una entidad reconocida por ésta, por un período escolar, o haber trabajado un año, por lo menos, como médico en las Campañas Antituberculosas oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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