Artículo segundo. Para los efectos de la Ley 27 de 19Í7, y para la interpretación del presente Decreto, por especialistas se entenderá el médico diplomado por una universidad de Colombia o extranjera, cuyos títulos tengan valides; en Colombia, y que reúna, además, algunos de los siguientes requisitos
Haber aprobado en una universidad colombiana un curso especial de Tisiología, o acreditar que lo hizo en una universidad extranjera reconocida por la ley colombiana;
Haber desempeñado el cargo de Interno en un servicio hospitalario de la Campaña Antituberculosa o en una entidad reconocida por ésta, por un período escolar, o haber trabajado un año, por lo menos, como médico en las Campañas Antituberculosas oficiales.