º El artículo 1º del Decreto número 1723 del corriente año no es aplicable a los individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen cuando ésta es la de cualquiera de los Estados que integran la Unión Panamericana, y se ha perdido por adquisición de nacionalidad en otro de tales Estados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2383 de 1938 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 1º Del Decreto Número 1723 Del Corriente Año No Es Aplicable A Los Individuos Que Hayan Perdido Su Nacionalidad De Origen Cuando Ésta Es La De Cualquiera De Los Estados Que Integran La Unión Panamericana, Y Se Ha Perdido Por Adquisición De Nacionalidad En Otro De Tales Estados
Decreto 2383 de 1938 · Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.