Micelio

Artículo 2

El Artículo 1º Del Decreto Número 1723 Del Corriente Año No Es Aplicable A Los Individuos Que Hayan Perdido Su Nacionalidad De Origen Cuando Ésta Es La De Cualquiera De Los Estados Que Integran La Unión Panamericana, Y Se Ha Perdido Por Adquisición De Nacionalidad En Otro De Tales Estados

Decreto 2383 de 1938 · Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto número 1723 del corriente año no es aplicable a los individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen cuando ésta es la de cualquiera de los Estados que integran la Unión Panamericana, y se ha perdido por adquisición de nacionalidad en otro de tales Estados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2383 de 1938