Micelio

Artículo 5

Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno para hacer efectiva esta ley queda facultado ampliamente para hacer los traslados que se requieran dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, en cualesquiera vigencias, para celebrar contratos de empréstitos internos o externos, pudiendo, si fuere necesario, hacer destinación especial de una renta para atenderlos, o dar en garantía bienes y rentas de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 261 de 1938