° Funciones. El Comité Minero Cooperativo ejercerá, además de las establecidas en el artículo 158 del Decreto 2655 de 1988, las siguientes funciones
Recomendar al Ministerio, y a sus entidades adscritas y vinculadas, los programas de asistencia técnica, capacitación y fomento minero dirigidos a las empresas cooperativas y precooperativas de conformidad a los criterios fijados.
Recomendar a las entidades que conforman el Comité, los planes y formas de participación de cada una de éstas en la ejecución de las políticas trazadas.
Procurar que los fines de las cooperativas y precooperativas mineras, se ajusten a lo establecido en el artículo 149 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas).
Asesorar y recomendar al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, los criterios generales para la celebración de contratos con empresas cooperativas y precooperativas.