Micelio

Artículo 5

Ley 66 de 1920 · por la cual se declaran nacionales varias vías públicas, se concede un auxilio y se hace una cesión de unas fajas de terreno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá en la forma más conveniente a construir un camino de herradura que comunique las Salinas de Chita y Muneque con la vía nacional que conduce a Cúcuta, y por la vía más corta, a las llanuras de Casanare. Asimismo se comunicara la Salina de Chámeza con Sogamoso y la región de Casanare y la Salina de Upín con los Llanos de San Martín y Puerto de Barrigón sobre el rio Humea.

Los caminos a que este artículo se refiere se declaran vías nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1920