Artículo Único. Desde el primero de abril del año en curso toda la correspondencia ordinaria, dirigida a las Estafetas de las líneas del Atlántico, o con destino al exterior, se recibe hasta las seis de la tarde del sábado anterior al día fijado para el despacho del correo en la mencionada línea, con los aportes ordinarios establecidos. De esta hora en adelante, hasta la seis de la mañana del día de la partida del correo, las cartas introducidas en los buzones centrales deberán llevar, además del porte ordinario, un sobre porte de dos centavos ($0.2) cada una. Las que se recojan sin dicho sobre porte, serán despachadas por el correo inmediatamente siguiente. Cópiese y Publíquese
Decreto 427 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 427 de 1952 · Por el cual se restablece el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.