Micelio

Artículo 9

Representante Legal

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Representante legal. El Gobierno Nacional designará el representante legal del Fondo Nacional de Ahorro quien podrá ser presidente de la junta directiva de éste, el fiduciario u otra persona distinta de ellos. En el contrato de administración fiduciaria se establecerán las normas y condiciones a que debe sujetarse y los derechos y obligaciones de las partes, pero no podrán incluirse cláusulas que limiten o deleguen las funciones señaladas a la junta directiva del Fondo en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3118 de 1968