✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando varios individuos cooperan de modo directo y principal en la violación de la ley penal, cada uno de los cooperadores inmediatos de la violación incurrirá en la pena que para el caso esté señalada.
En la misma pena incurrirá quien decida a otro a cometer el delito, si se demuestra que aquél tenía interés personal en cometerlo; pero en tal caso se disminuirá en una sexta parte la pena señalada por la ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.