Micelio

Artículo 24

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuestos descontables relacionados con la venta de los productos gravados al 10%. Los responsables del impuesto sobre las ventas por los bienes corporales muebles gravados con la tarifa del diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, podrán tratar como impuesto descontable la totalidad del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes a los bienes y servicios que constituyan costo o gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1999