Impuestos descontables relacionados con la venta de los productos gravados al 10%. Los responsables del impuesto sobre las ventas por los bienes corporales muebles gravados con la tarifa del diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, podrán tratar como impuesto descontable la totalidad del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes a los bienes y servicios que constituyan costo o gasto.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 24
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.