Artículo único. Créanse los cargos de Ayudante Primero y Segundo de los Almacenes dependientes de la Zona ele Carretelas Nacionales de Popayán, con asignación-mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento ochenta pesos ($ 180), respectivamente.
Parágrafo
El valor de los sueldos le será cubierto con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán. Comuníquese y cúmplase.