Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Presidencia de la República fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llena, otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad respecto a los empleados cuyo cargo cambia de sueldo de ingreso se comenzará a contar desde la fecha de la nueva posesión. Respecto de los demás empleados que se incorporen a la planta de personal a que se refiere el presente Decreto no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad.
Decreto 2193 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2193 de 1971 · Por el cual se determina la planta de personal de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.