º. Comité Técnico de Evaluación. La selección de quienes se harán acreedores a las distinciones, se realizará previa evaluación y votación por parte de un Comité Técnico, conformado por: - El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. - El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente. - El Coordinador del Grupo de Gestión Urbana y Salud del Ministerio del Medio Ambiente. - El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente. - Un invitado del sector productivo seleccionado por el Consejo Gremial Nacional. - Un invitado del sector universitario.
Decreto 2395 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Comité Técnico De Evaluación
Decreto 2395 de 2000 · por medio del cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 511 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.